Art. 2

En vigor desde 22 sept 2011
Artículo 2 1.   Se concede al Gran Ducado de Luxemburgo una excepción en lo que respecta a sus obligaciones de presentar estadísticas sobre el conjunto del sector de la acuicultura durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2012. 2.   Dicha excepción se concede para los años de referencia 2008-2011.
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