Art. 4

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 4 El AR informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de unos informes periódicos que el DAD-ONU preparará cada dos meses. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará de los aspectos financieros de la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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