Art. 2

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el AR») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución de las medidas contempladas en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por la Secretaría del Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en adelante DAD-ONU). 3.   El DAD-ONU realizará sus tareas bajo el control del AR. A estos efectos, el AR negociará los acuerdos necesarios con el DAD-ONU.
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