Art. 6

Actas

En vigor desde 11 jul 2011
Artículo 6 Actas Después de cada reunión, el Presidente levantará acta. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Comité mixto. Tras su adopción, el acta será firmada por el Presidente y las Partes contratantes recibirán una copia de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:409:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil