Art. 7

Adopción de los instrumentos

En vigor desde 11 jul 2011
Artículo 7 Adopción de los instrumentos Las recomendaciones y decisiones a los efectos del artículo 21 del Acuerdo llevarán respectivamente el encabezamiento «Decisión» y «Recomendación», seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su contenido. Llevarán la firma del Presidente y se comunicarán a las Partes contratantes.
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