Art. 2

En vigor desde 24 jun 2011
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «sustancias»: los elementos químicos y sus compuestos que se encuentren en estado natural o se obtengan por cualquier proceso de producción, incluido todo aditivo que sea necesario para conservar la estabilidad del producto y toda impureza derivada del proceso utilizado, excluidos los disolventes, que pueda separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni alterar su composición; 2)   «productos» (o «mezclas»): las mezclas o soluciones de dos o más sustancias que no reaccionen entre sí.
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eli:dec:2011:383:oj#art-2

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