Art. 1

En vigor desde 24 jun 2011
Artículo 1 La categoría de productos «productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños» incluirá los productos de limpieza de uso general, los limpiacristales y los productos de limpieza de cocinas y baños. a) Los productos de limpieza de uso general comprenderán los productos detergentes para la limpieza cotidiana de suelos, paredes, techos, cristales y otras superficies fijas, que se diluyen en agua antes de su utilización o se utilizan sin dilución. Por productos de limpieza de uso general se entenderá los productos destinados a su uso en interiores, ya sean viviendas, locales comerciales o instalaciones industriales. b) Los limpiacristales comprenderán los productos que se destinan específicamente a la limpieza cotidiana de cristales y que se utilizan sin dilución. c) Los productos de limpieza de cocinas y baños comprenderán los productos detergentes que se utilizan para la limpieza cotidiana (incluido el restregado) de la suciedad y los depósitos de instalaciones sanitarias tales como lavaderos, inodoros, cuartos de baño, duchas y cocinas. Esta subcategoría incluye así tanto los productos de limpieza de cuartos de baño como los de cocinas. Los productos cubiertos por esta categoría serán de uso tanto privado como profesional. Consistirán en mezclas de sustancias químicas y no deberán contener microorganismos que hayan sido añadidos deliberadamente por el fabricante.
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