Art. 7
En vigor desde 24 jun 2011
Artículo 7
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de la etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de «productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños» que se presenten antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán con arreglo a las condiciones que dispone la Decisión 2005/344/CE.
2. Las solicitudes de la etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de «productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños» que se presenten entre la fecha de adopción de la presente Decisión y el 30 de junio de 2011, inclusive, podrán basarse en los criterios que dispone la Decisión 2005/344/CE o en los que establece la presente Decisión.
Estas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.
3. Las etiquetas ecológicas que se concedan a las solicitudes cuya evaluación se base en los criterios que dispone la Decisión 2005/344/CE podrán utilizarse durante los 12 meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión.
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