Art. 1
En vigor desde 24 jun 2011
Artículo 1
La categoría de productos «lubricantes» incluirá las subcategorías siguientes:
Subcategoría 1
:
fluidos hidráulicos y aceites de transmisión para tractores.
Subcategoría 2
:
grasas y grasas para bocinas de buques.
Subcategoría 3
:
aceites para motosierras, agentes desencofrantes, lubricantes para cables metálicos, aceites para bocinas y los demás lubricantes a pérdida total.
Subcategoría 4
:
aceites para motores de dos tiempos.
Subcategoría 5
:
aceites de engranajes industriales y marinos.
Historial de versiones
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