Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jun 2011
Artículo 1 La categoría de productos «lubricantes» incluirá las subcategorías siguientes: Subcategoría 1 : fluidos hidráulicos y aceites de transmisión para tractores. Subcategoría 2 : grasas y grasas para bocinas de buques. Subcategoría 3 : aceites para motosierras, agentes desencofrantes, lubricantes para cables metálicos, aceites para bocinas y los demás lubricantes a pérdida total. Subcategoría 4 : aceites para motores de dos tiempos. Subcategoría 5 : aceites de engranajes industriales y marinos.
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