Art. 2

En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 2 La autorización prevista en el artículo 1 se supedita a que Rumanía introduzca obligaciones en materia de declaración y medidas de control adecuadas y efectivas en relación con los sujetos pasivos que entreguen los bienes a los que se aplica dicha autorización. Rumanía deberá informar a la Comisión de la introducción de las obligaciones y medidas a que se refiere el párrafo primero.
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