Art. 2
En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 2
La autorización prevista en el artículo 1 se supedita a que Rumanía introduzca obligaciones en materia de declaración y medidas de control adecuadas y efectivas en relación con los sujetos pasivos que entreguen los bienes a los que se aplica dicha autorización.
Rumanía deberá informar a la Comisión de la introducción de las obligaciones y medidas a que se refiere el párrafo primero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:363:oj#art-2