Art. 1

En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a designar deudor del IVA al sujeto pasivo destinatario de la entrega de los bienes que a continuación se indican, recogidos en la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) no 2658/87: Código NC Producto 1001 10 00 Trigo duro 1001 90 10 Escanda para siembra ex 1001 90 91 Trigo blando para siembra ex 1001 90 99 Las demás escandas y trigo blando, no destinados a siembra 1002 00 00 Centeno 1003 00 Cebada 1005 Maíz 1201 00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas 1205 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas 1206 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada 1212 91 Remolacha azucarera
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