Art. 1
En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a designar deudor del IVA al sujeto pasivo destinatario de la entrega de los bienes que a continuación se indican, recogidos en la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) no 2658/87:
Código NC
Producto
1001 10 00
Trigo duro
1001 90 10
Escanda para siembra
ex 1001 90 91
Trigo blando para siembra
ex 1001 90 99
Las demás escandas y trigo blando, no destinados a siembra
1002 00 00
Centeno
1003 00
Cebada
1005
Maíz
1201 00
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas
1205
Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas
1206 00
Semilla de girasol, incluso quebrantada
1212 91
Remolacha azucarera
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:363:oj#art-1