Art. 9
En vigor desde 9 jun 2011
Artículo 9
Un Estado miembro que desee modificar la información facilitada en su formulario de perfil de los Estados después de que lo haya transmitido la Comisión informará directamente de ello a la Oficina Permanente, o realizará la modificación necesaria directamente, si se utiliza el formato electrónico del formulario de perfil de los Estados. Informará simultáneamente a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:432:oj#art-9