Art. 9

En vigor desde 9 jun 2011
Artículo 9 Un Estado miembro que desee modificar la información facilitada en su formulario de perfil de los Estados después de que lo haya transmitido la Comisión informará directamente de ello a la Oficina Permanente, o realizará la modificación necesaria directamente, si se utiliza el formato electrónico del formulario de perfil de los Estados. Informará simultáneamente a la Comisión.
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