Art. 7

En vigor desde 9 jun 2011
Artículo 7 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría «ordenadores personales» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2005/341/CE. 2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría «ordenadores personales» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, pero no más tarde del 30 de junio de 2011, podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2005/341/CE, bien en los criterios de la presente Decisión. Esas solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen. 3.   Cuando se conceda basándose en una solicitud evaluada según los criterios establecidos en la Decisión 2005/341/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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