Art. 5
En vigor desde 9 jun 2011
Artículo 5
A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «ordenadores personales» será «013».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:337:oj#art-5