Art. 3

En vigor desde 9 jun 2011
Artículo 3 Para obtener la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010, un artículo tiene que pertenecer a la categoría de productos «ordenadores personales», como se define en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos que figuran en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2011:337:oj#art-3

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