Art. 2
En vigor desde 6 jun 2011
Artículo 2
Para obtener la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010, un artículo tiene que pertenecer a la categoría de productos «ordenadores portátiles», como se define en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación conexos que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:330:oj#art-2