Art. 1
En vigor desde 6 jun 2011
Artículo 1
1. La categoría de productos «ordenadores portátiles» estará integrada por aparatos que presenten las características siguientes:
a)
realizan operaciones lógicas y procesan datos y están diseñados específicamente para ser portátiles y funcionar durante largos períodos de tiempo con o sin conexión directa a una fuente de corriente alterna;
b)
utilizan una pantalla de ordenador integrada y pueden recibir energía de una batería integrada o de otra fuente de energía portátil. Si un ordenador portátil se entrega con una fuente de alimentación externa, se considera que esta es parte del ordenador portátil.
2. A los efectos de la presente Decisión, se considerará que los ordenadores pizarra, que pueden utilizar pantallas sensibles al tacto al mismo tiempo que o en lugar de otros dispositivos de entrada, son ordenadores portátiles.
3. A los efectos de la presente Decisión, los marcos de visualización digital no se considerarán ordenadores portátiles.
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