Art. 2
En vigor desde 30 may 2011
Artículo 2
1. La ayuda será gestionada por la Comisión de forma compatible con los compromisos contraídos por Portugal.
2. La Comisión, previa consulta al BCE, acordará con las autoridades portuguesas las condiciones específicas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, de conformidad con el artículo 3. Estas condiciones se establecerán en un Protocolo de Acuerdo, que habrán de firmar la Comisión y las autoridades portuguesas, conforme a los compromisos mencionados en el apartado 1. Las modalidades financieras se fijarán en un acuerdo de préstamo que se habrá de celebrar con la Comisión.
3. La Comisión, en coordinación con el BCE, verificará periódicamente (al menos trimestralmente) el cumplimiento de las condiciones de política económica a las que se supedita la ayuda, e informará al Comité Económico y Financiero antes del desembolso de cada tramo. A tal fin, las autoridades portuguesas cooperarán plenamente con la Comisión y el BCE y pondrán a su disposición toda la información necesaria. La Comisión mantendrá informado al Comité Económico y Financiero de la posible refinanciación de los empréstitos o de los cambios de las condiciones financieras.
4. Portugal adoptará y aplicará medidas de saneamiento adicionales para garantizar la estabilidad macrofinanciera en caso de que tales medidas sean necesarias durante el desarrollo del programa de ayuda. Las autoridades portuguesas consultarán a la Comisión y al BCE antes de la adopción de esas medidas adicionales.
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