Art. 1

En vigor desde 30 may 2011
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo de un máximo de 26 000 millones EUR, con un plazo de vencimiento medio máximo de 7,5 años. 2.   La ayuda financiera estará disponible durante un período de tres años a partir del primer día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. 3.   La Comisión pondrá a disposición de Portugal la ayuda financiera de la Unión en un máximo de 14 tramos. Cada tramo podrá dar lugar a uno o varios desembolsos. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, los vencimientos de los desembolsos siguientes se adaptarán a fin de que se cumpla el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1 una vez que se haya procedido al desembolso de todos los tramos. 4.   El desembolso del primer tramo estará supeditado a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo y del Protocolo de Acuerdo. Los desembolsos siguientes de préstamos estarán supeditados a que sea favorable la evaluación que realice la Comisión, previa consulta al BCE, del cumplimiento por Portugal de las condiciones generales de política económica según se definen en la presente Decisión y en el Protocolo de Acuerdo. 5.   Portugal pagará el coste de financiación de la Unión para cada desembolso más un margen de 215 puntos básicos, de forma que las condiciones sean similares a las de la ayuda del FMI. 6.   Por otro lado, los costes a que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 407/2010 correrán por cuenta de Portugal. 7.   Si es necesario para financiar el préstamo, se autorizará la utilización prudente de swaps de tipo de interés con contrapartes de la máxima calidad crediticia y de empréstitos anticipados. 8.   La Comisión decidirá acerca de la cuantía y el desembolso de nuevos tramos. La Comisión decidirá sobre la cuantía de los desembolsos.
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