Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 24 may 2011
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El programa específico de control e inspección comprende:
a)
todas las actividades pesqueras, incluidos desembarques y transbordos, de los buques de pesca que capturan especies pelágicas en las aguas occidentales;
b)
todas las actividades posteriores al desembarque, incluidos el pesaje, la comercialización, la congelación, la transformación, el almacenamiento, la recogida, el transporte, la importación y la exportación de especies pelágicas capturadas en las aguas occidentales.
2. El programa específico de control e inspección será aplicable desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.
3. El programa específico de control e inspección será ejecutado por Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Letonia, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal y el Reino Unido.
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