Art. 3

En vigor desde 28 abr 2011
Artículo 3 Para obtener la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010, los detergentes para lavavajillas deberán pertenecer a la categoría de productos «detergentes para lavavajillas» definida en el artículo 1 y cumplir los criterios ecológicos del anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2011:263:oj#art-3

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