Art. 1
En vigor desde 28 abr 2011
Artículo 1
La categoría de productos «detergentes para lavavajillas» incluirá todos los detergentes para lavavajillas y productos utilizados como agentes de aclarado, ya sean líquidos, en polvo o en cualquier otra forma, destinados a ser comercializados y utilizados exclusivamente en lavavajillas domésticos automáticos y en los lavavajillas automáticos para uso profesional cuyo tamaño y utilización son similares a los de los lavavajillas domésticos.
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