Art. 1

En vigor desde 28 abr 2011
Artículo 1 La categoría de productos «detergentes para lavavajillas» incluirá todos los detergentes para lavavajillas y productos utilizados como agentes de aclarado, ya sean líquidos, en polvo o en cualquier otra forma, destinados a ser comercializados y utilizados exclusivamente en lavavajillas domésticos automáticos y en los lavavajillas automáticos para uso profesional cuyo tamaño y utilización son similares a los de los lavavajillas domésticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:263:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil