Art. 2

En vigor desde 28 abr 2011
Artículo 2 A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones: Se entenderá por «sustancia» un elemento químico y sus compuestos en estado natural o en el estado obtenido por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas resultantes del proceso utilizado, con exclusión de cualquier disolvente que pueda separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni cambiar su composición.
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eli:dec:2011:263:oj#art-2

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