Art. 16
Cambios en la exposición a fugas de carbono
En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 16
Cambios en la exposición a fugas de carbono
En el plazo de tres meses a partir de la adopción de la lista a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 13, de la Directiva 2003/87/CE para los años del período 2015-2020, o a partir de la adopción de todo añadido a la lista determinada por la Decisión 2010/2/UE de la Comisión para los años 2013 y 2014, cada Estado miembro revisará la lista a que se refiere el artículo 15, apartado 1, de la presente Decisión indicando claramente los cambios que se hayan registrado respecto a la consideración de la exposición de las instalaciones y subinstalaciones a fugas de carbono, así como la correspondiente cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente, en su caso, y presentará dicha lista a la Comisión.
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