Art. 12
Asignación respecto a la producción de cloruro de vinilo monómero
En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 12
Asignación respecto a la producción de cloruro de vinilo monómero
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra a), la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a una subinstalación en relación con la producción de cloruro de vinilo monómero (en lo sucesivo, «CVM») corresponderá al valor de la referencia del CVM multiplicado por el nivel histórico de actividad de la producción de CVM, expresado en toneladas, y multiplicado por el cociente resultante de dividir las emisiones directas ligadas a la producción de CVM, incluidas las emisiones de calor neto importado, en el período de referencia contemplado en el artículo 9, apartado 1, de la presente Decisión, calculadas de conformidad con el artículo 14, apartado 2, y expresadas en toneladas equivalentes de dióxido de carbono, entre la suma de esas emisiones directas y de las emisiones ligadas al hidrógeno relativas a la producción de CVM en el período de referencia contemplado en el artículo 9, apartado 1, de la presente Decisión, expresadas en toneladas equivalentes de dióxido de carbono, y calculadas sobre la base del consumo histórico de calor derivado de la combustión de hidrógeno, expresado en terajulios (TJ), y multiplicado por 56,1 toneladas de dióxido de carbono por TJ.
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