Art. 3

Gestión de la clasificación

En vigor desde 31 mar 2011
Artículo 3 Gestión de la clasificación 1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que la ICUE se clasifique adecuadamente, quede claramente marcada como información clasificada y solo conserve su grado de clasificación mientras sea necesario. 2.   No se podrá rebajar el grado de clasificación de la ICUE ni desclasificarla, ni modificar o suprimir las marcas a que se refiere el artículo 2, apartado 3, sin el consentimiento previo por escrito del originador. 3.   El Consejo aprobará una política de seguridad para la creación de ICUE que incluirá una guía práctica de clasificación.
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