Art. 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

En vigor desde 31 mar 2011
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones 1.   La presente Decisión establece los principios básicos y los estándares mínimos de seguridad para la protección de la ICUE. 2.   Dichos principios básicos y estándares mínimos se aplicarán al Consejo y a la SGC y deberán ser respetados por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias nacionales, a fin de que todos ellos puedan tener la seguridad de que se garantiza un nivel equivalente de protección a la ICUE. 3.   A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones que figuran en el apéndice A.
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eli:dec:2011:292:oj#art-1

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