Art. 4
Protección de la información clasificada
En vigor desde 31 mar 2011
Artículo 4
Protección de la información clasificada
1. La ICUE se protegerá de conformidad con la presente Decisión.
2. El poseedor de cualquier ICUE tendrá la responsabilidad de protegerla de conformidad con la presente Decisión.
3. Cuando los Estados miembros introduzcan en las estructuras o redes de la Unión Europea información clasificada que lleve una marca nacional de clasificación de seguridad, el Consejo y la SGC protegerán dicha información con arreglo a los requisitos aplicables a la ICUE del grado equivalente, según el cuadro de equivalencias de las clasificaciones de seguridad que figura en el apéndice B.
4. Grandes cantidades de ICUE o una compilación de esta podrán justificar un grado de protección que corresponda a una clasificación más elevada.
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