Art. 3

Ámbito de aplicación material

En vigor desde 29 mar 2011
Artículo 3 Ámbito de aplicación material El programa específico de control e inspección abarcará las siguientes actividades: 1) todas las actividades pesqueras, incluso las capturas accesorias, de los buques pesqueros y almadrabas, incluidas las operaciones de pesca conjuntas; 2) todas las capturas, desembarques, transferencias, transbordos y operaciones de introducción en jaula; 3) todas las actividades afines de las granjas y operadores dedicados a la introducción en jaula, engorde, cría, sacrificio o transformación de atún rojo o a la comercialización de productos a base de atún rojo, incluidos el comercio interno, la importación, la exportación y reexportación, el transporte y el almacenamiento; 4) la pesca deportiva y recreativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:207:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil