Art. 3
Ámbito de aplicación material
En vigor desde 29 mar 2011
Artículo 3
Ámbito de aplicación material
El programa específico de control e inspección abarcará las siguientes actividades:
1)
todas las actividades pesqueras, incluso las capturas accesorias, de los buques pesqueros y almadrabas, incluidas las operaciones de pesca conjuntas;
2)
todas las capturas, desembarques, transferencias, transbordos y operaciones de introducción en jaula;
3)
todas las actividades afines de las granjas y operadores dedicados a la introducción en jaula, engorde, cría, sacrificio o transformación de atún rojo o a la comercialización de productos a base de atún rojo, incluidos el comercio interno, la importación, la exportación y reexportación, el transporte y el almacenamiento;
4)
la pesca deportiva y recreativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:207:oj#art-3