Art. 4

Objetivos

En vigor desde 29 mar 2011
Artículo 4 Objetivos Las actividades de control e inspección perseguirán el objetivo de garantizar el cumplimiento de las siguientes disposiciones: 1) los planes de pesca anuales contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 302/2009; 2) la prohibición de utilizar aeronaves o helicópteros de detección establecida en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 302/2009; 3) las medidas relativas a la capacidad pesquera y de cría contempladas en los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 302/2009; 4) la aplicación de programas de observadores en la Unión, incluidos los programas de observadores de cada Estado miembro, y el programa regional de observadores de la CICAA, tal como establecen los puntos 90, 91 y 92 y el anexo 7 de la Recomendación CICAA 10-04; 5) las normas sobre el registro de los buques de captura autorizados y de los demás buques de pesca establecidas en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) no 302/2009; 6) las medidas técnicas específicas y las condiciones para la pesca de atún rojo establecidas en la Recomendación CICAA 10-04, en especial en lo que se refiere a las normas sobre las tallas mínimas y las condiciones conexas; 7) las restricciones cuantitativas aplicables a las capturas y las condiciones específicas asociadas a ello, incluido el seguimiento de la cuota consumida, establecidas en la Recomendación CICAA 10-04; 8) las normas en materia de documentación aplicables al atún rojo según la Recomendación CICAA 10-04.
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