Art. 6

En vigor desde 23 mar 2011
Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:51(1):oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil