Art. 5
En vigor desde 23 mar 2011
Artículo 5
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá a la Comisión la siguiente información:
a)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y de las medidas previstas para conformarse a la presente Decisión;
c)
los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2. Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.
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