Art. 1
En vigor desde 16 mar 2011
Artículo 1
1. Queda permitida la comercialización en la Unión de semillas de trigo candeal (Triticum aestivum) de la categoría «semillas certificadas», pertenecientes a las variedades Baldus, Granny, KWS Aurum, Lavett, Minaret, Pasteur, Taifun, Thasos, Trappe, Tybalt y Zirrus, que no cumplen los requisitos del punto 7 del anexo I de la Directiva 66/402/CEE con respecto a las inspecciones sobre el terreno.
Este permiso se concede para una cantidad total de 330 toneladas como máximo y por un período que finalizará el 30 de abril de 2011.
2. Además de ajustarse a los requisitos de etiquetado de la Directiva 66/402/CEE, la etiqueta oficial deberá indicar que las semillas no cumplen lo dispuesto en el punto 7 del anexo I de dicha Directiva en lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno.
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