Art. 8

Comprobación de la legalidad de la madera

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 8 Comprobación de la legalidad de la madera 1.   El Congo está estableciendo un sistema para comprobar que la madera y productos derivados destinados a un envío se han producido legalmente y que solo se exportan a la Unión los envíos comprobados como tales. El sistema de verificación deberá incluir controles de la conformidad con el fin de proporcionar la seguridad de que la madera y productos derivados destinados a ser exportados a la Unión se han producido legalmente y de que no se expiden licencias FLEGT para envíos de madera y productos derivados que no se hayan producido legalmente, o cuyo origen se desconozca. El sistema incluye también procedimientos destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entre en la cadena de suministro. 2.   En el anexo III se describe el sistema utilizado para comprobar que los envíos de madera y productos derivados se han producido legalmente.
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