Art. 6

Licencias FLEGT

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 6 Licencias FLEGT 1.   La autoridad expedidora de licencias FLEGT emitirá dichas licencias como una manera de certificar que la producción de la madera y productos derivados es legal. 2.   Las licencias FLEGT se extenderán en un formulario en francés. 3.   Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la emisión, transmisión y recepción de licencias FLEGT. 4.   El procedimiento de emisión de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo V.
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