Art. 3

Régimen de licencias FLEGT

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 3 Régimen de licencias FLEGT 1.   Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este régimen instaura un conjunto de procedimientos y de requisitos cuyo objeto consiste en comprobar y certificar, por medio de licencias FLEGT, que la madera y productos derivados exportados a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al Reglamento no 2173/2005, la Unión solo aceptará tales envíos del Congo para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT. 2.   El régimen de licencias FLEGT se aplica a la madera y productos derivados que se enumeran en el anexo I.
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eli:dec:2011:202:oj#art-3

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