Art. 25

Suspensión

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 25 Suspensión 1.   Cada Parte podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte. 2.   Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales tras dicha notificación. 3.   La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.
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