Art. 4

Régimen de licencias FLEGT

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 4 Régimen de licencias FLEGT 1.   Se establece entre las Partes del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). Este régimen instaura un conjunto de procedimientos y de requisitos cuyo objeto consiste en comprobar y certificar, por medio de licencias FLEGT, que la madera y productos derivados enviados a la Unión se produjeron o adquirieron legalmente. La Unión solo aceptará esos envíos de Camerún para importación en la Unión si están cubiertos por dichas licencias FLEGT. 2.   El régimen de licencias FLEGT se aplicará a la madera y productos derivados que se enumeran en el anexo I-A. La madera y productos derivados que se enumeran en el anexo I-B no podrán exportarse desde Camerún. 3.   Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el régimen de licencias FLEGT.
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