Art. 2

Objeto

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 2 Objeto 1.   El objeto del presente Acuerdo (en lo sucesivo «AAV») es proporcionar un marco jurídico destinado a garantizar que toda la madera y los productos derivados cubiertos por el presente Acuerdo que se importen a la Unión desde Camerún se hayan producido o adquirido legalmente. 2.   En este marco, las Partes acuerdan, entre otras cosas: a) promover el comercio de madera y productos derivados; b) sentar una base para el diálogo y la cooperación; c) promover el desarrollo de las industrias forestales en Camerún y aumentar con ello la competitividad de este sector; d) crear y favorecer oportunidades económicas para las comunidades ribereñas y las empresas locales; e) reforzar las capacidades de los actores cameruneses favoreciendo la instauración de un clima propicio a la inversión en la gestión sostenible de los bosques.
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eli:dec:2011:201:oj#art-2

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