Art. 2
Objeto
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 2
Objeto
1. El objeto del presente Acuerdo (en lo sucesivo «AAV») es proporcionar un marco jurídico destinado a garantizar que toda la madera y los productos derivados cubiertos por el presente Acuerdo que se importen a la Unión desde Camerún se hayan producido o adquirido legalmente.
2. En este marco, las Partes acuerdan, entre otras cosas:
a)
promover el comercio de madera y productos derivados;
b)
sentar una base para el diálogo y la cooperación;
c)
promover el desarrollo de las industrias forestales en Camerún y aumentar con ello la competitividad de este sector;
d)
crear y favorecer oportunidades económicas para las comunidades ribereñas y las empresas locales;
e)
reforzar las capacidades de los actores cameruneses favoreciendo la instauración de un clima propicio a la inversión en la gestión sostenible de los bosques.
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