Art. 1
Definiciones
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «madera y productos derivados»: los productos enumerados en el anexo I-A;
b) «madera y productos derivados en régimen de tránsito»: las maderas y productos derivados originarios de un tercer país que entren en el territorio del Camerún bajo control aduanero y vuelvan a salir de la misma manera sin que se altere su origen;
c) «importación en la Unión Europea»: el despacho a libre práctica de madera y productos derivados en la Unión Europea, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (5) y que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2193/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (6);
d) «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión que confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión a una mercancía que no procede de la Unión (según el Reglamento (CE) no 2193/92 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario) y que implica: la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las medidas de prohibición o de restricción; y el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías;
e) «exportación»: la salida o la retirada material del territorio de Camerún de madera y productos derivados producidos o adquiridos en Camerún, excepto la madera y productos derivados en tránsito por el territorio camerunés bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras de Camerún;
f) «código SA»: código de cuatro cifras que figura en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, nomenclatura creada por la Convención internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías de la Organización Mundial de Aduanas conforme con las nomenclaturas combinadas de la Unión Europea y de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC);
g) «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío considerándolo de origen legal y comprobado según los criterios establecidos en el presente Acuerdo;
h) «autoridad encargada de la concesión de licencias»: la autoridad designada por Camerún para expedir y validar las licencias FLEGT;
i) «autoridades competentes»: las autoridades designadas por los Estados miembros de la Unión para comprobar las licencias FLEGT;
j) «envío»: la madera y productos derivados cubiertos por una licencia FLEGT enviada desde Camerún por un expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión;
k) «madera producida o adquirida legalmente»: madera que procede de uno o de varios procesos de producción o adquisición, incluidas las maderas importadas, totalmente conformes al conjunto de los criterios que se desprenden de las leyes y reglamentos vigentes en Camerún y aplicables al sector forestal, y comprobada o controlada con arreglo a las disposiciones especificadas en el anexo II.
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