Art. 31

Entrada en vigor

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 31 Entrada en vigor 1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto. 2.   La notificación se enviará al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministro de Asuntos Exteriores de Camerún, que serán los depositarios comunes del presente Acuerdo.
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