Art. 29

Modificaciones

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 29 Modificaciones 1.   Actuando por medio de su representante en el Consejo, cualquiera de las Partes que desee modificar el presente Acuerdo notificará su propuesta a la otra Parte como mínimo tres meses antes de la siguiente reunión del CCS. El Consejo confiará al CCS el estudio de la propuesta. En caso de consenso, este último formulará una recomendación que notificará al Consejo para su valoración. Cada uno de los representantes examinará la recomendación y, si la aprueba, informará al otro representante con el fin de acordar una fecha para la firma; cada Parte la adoptará según sus propios procedimientos internos. 2.   Cualquier modificación así aprobada por ambas Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal efecto. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, y sin perjuicio del examen por el CCS, el Consejo adoptará las modificaciones de los anexos. 4.   La notificación de cualquier modificación se enviará a los depositarios del presente Acuerdo y entrará en vigor en los plazos y según las modalidades que se definen en el apartado 2 del presente artículo.
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