Art. 31 · Entrada en vigor

Art. 31

Entrada en vigor

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 31 Entrada en vigor 1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto. 2.   La notificación se enviará al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministro de Asuntos Exteriores de Camerún, que serán los depositarios comunes del presente Acuerdo.
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