Art. 28
Denuncia del Acuerdo
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 28
Denuncia del Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. En tal caso, el presente Acuerdo dejará de aplicarse en un plazo de doce meses a partir de la fecha de dicha notificación.
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