Art. 25

Suspensión

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 25 Suspensión 1.   Cada una de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte. 2.   En tal caso, las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de 90 días naturales a partir de dicha notificación. 3.   La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de 30 días naturales después de que la Parte que haya suspendido su aplicación informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.
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