Art. 4

En vigor desde 22 feb 2011
Artículo 4 Las autoridades aduaneras de San Pedro y Miquelón adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo comprobaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. A tal efecto, todos los certificados expedidos de conformidad con la presente Decisión deberán hacer referencia a esta. Las autoridades competentes de San Pedro y Miquelón presentarán a la Comisión cada tres meses una relación de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR 1 de conformidad con la presente Decisión, así como los números de orden de dichos certificados.
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